La NOM-051 establece los requisitos para la publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas en México, con el objetivo de promover una alimentación saludable y prevenir la obesidad y otras enfermedades relacionadas con la dieta.

El pasado mes de septiembre de 2022, la Secretaría de Salud de México publicó el decreto por el que reforma dos reglamentos que regulan el etiquetado frontal y la publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas.

La modificación tiene como objetivo:

Armonizar los reglamentos con las nuevas especificaciones del sistema de etiquetado frontal.

Prohibir el uso de personajes, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos. Como juegos visuales-espaciales o descargas digitales en la publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas que superen los criterios nutricionales y contengan sellos de advertencia y/o declaraciones de precaución.

Las empresas de alimentos y bebidas tendrán que obtener un permiso de publicidad para anunciar productos. Los cuales incluyan determinados elementos del etiquetado frontal. Las disposiciones del decreto entrarán en vigor el 8 de marzo de 2023.

La publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas será objeto de permisos y se buscará ampliar sus alcances regulatorios.

Armonizar los reglamentos con la NOM-051

Las principales modificaciones a los reglamentos impactaron la NOM-051. Los cambios en el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios se resumen en:

Definiciones. Se establecen para los siguientes términos:

  • Nutrientes críticos
  • Porción
  • Preenvasado o envasado
  • Sistema de etiquetado frontal

También, se omite el término "productos similares al chocolate" y, por tanto, su uso también.

Etiquetado. Se exige el uso de un sistema de etiquetado frontal y se establecen obligaciones relacionadas con el etiquetado nutricional. En particular, se prohíbe el uso de personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas. Elementos que promuevan o fomenten el consumo, la compra o la elección del producto con etiquetas de productos dirigidos a los niños que contengan sellos de advertencia y/o declaraciones de precaución.

Leyendas de precaución en el etiquetado. Se establece la obligación de incluir leyendas de precaución en el etiquetado de los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, cuyos componentes, materias primas, ingredientes y aditivos representen un riesgo posible o inmediato para la salud del consumidor, conforme a lo dispuesto en las diferentes Normas Oficiales Mexicanas.

Cabe señalar que la COFEPRIS será la instancia encargada de publicar las nuevas disposiciones, lo cual se hará en los próximos días.