El pasado 27 de marzo se publicó en el Diario Oficial de la Federación la modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051 (disponible en el documento relacionado) y las especificaciones del etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas, que entrará en vigor el próximo 1 de octubre 2020
Ante los intentos del sector privado para frenar la normativa en el Poder Judicial, se realizó la publicación de la normativa que entrará en vigor el 1 de octubre de 2020 y será hasta el 1 de octubre de 2025 cuando entre en su totalidad.
Según datos de Milenio, la primera fase será del 1 de octubre de 2020 al 30 de septiembre del 2023, período en el que se medirá la información nutrimental complementaria con nuevos criterios que señalen si contiene azúcares añadidos, se deben separar azúcares y calorías; se evaluará por separado grasas saturadas, grasas trans, calorías y sodio.
Durante la segunda fase, del 1 de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2025, se reducirá más el tope máximo de sodio que debe tener un alimento sólido y líquido.
Cambios en el etiquetado de alimentos y bebidas
Octágonos. Se empezarán a ver las etiquetas en forma de octágonos con leyendas que señalen el exceso de calorías, azúcares, grasas saturadas, grasas trans y sodio. Además indicarán con frases que contiene cafeína-evitar en niños, contiene edulcorantes, no recomendable en niños.
Sin personajes. Los productos que tienen uno o más sellos de advertencia o la leyenda de edulcorantes, no deben incluir en la etiqueta personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, tales como, juegos visual – espaciales o descargas digitales, porque al estar dirigidos a niños pueden incitar al consumo, compra o elección de productos con exceso de nutrimentos críticos o con edulcorantes.
Ingredientes. La norma establece que el etiquetado debe indicar que los productos a consumir tienen exceso de calorías, sodio, grasas trans, azúcares, y grasas saturadas. Los productos que contengan edulcorantes o cafeína están obligados a tener una leyenda que especifique la presencia de estos y “evitar en niños”.
Medidas. Las etiquetas de advertencia o los octágonos deberán de cubrir al menos el 15%, por ejemplo si el producto mide 5 centímetros cuadrados el octágono debe medir 1 centímetro cuadrado de ancho y 1.11 centímetros cuadrados de alto. Si el producto mide de 200 centímetros cuadrados a menos de 300 centímetros cuadrados el cuadro debe medir 3 centímetros cuadrados por 3.32 centímetros cuadrados de alto.
Cumplir lineamientos. La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) debe publicar los lineamientos para el registro y reconocimiento que puedan dar organizaciones y asociaciones profesionales de determinados productos, esto antes del 1 de octubre de 2020.